REGLAMENTO DE EVALUACION DE RENDIMIENTO ESTUDIANTIL
Universidad Rómulo Gallegos
San Juan de los Morros. Estado Guárico
Resolución nº 97-01-434-04
el Consejo Universitario de la Universidad “Rómulo Gallegos”
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 10 del artículo 5º del reglamento
general dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL
DE LA UNIVERSIDAD RÓMULO GALLEGOS.
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN
Artículo 01. La evaluación del rendimiento estudiantil es un proceso integral,
continuo racional y científico, destinado a valorar los resultados del proceso
enseñanza aprendizaje, en función de los objetivos establecidos en cada una de las
asignaturas que conforman el pensum de estudios.
Artículo 02. La evaluación en cada asignatura, pasantía, actividad práctica, clínica,
seminario, taller, informe y en general de cualquier programa de actividades, estará
destinada a la determinación de las siguientes funciones:
a) Conocer los logros alcanzados por los alumnos en términos de conducta
adquirida de acuerdo con los objetivos programáticos propuestos.
b) Determinar los logros y fallas del rendimiento estudiantil, en orden a reafirmar
o reorientar los planes y estrategias utilizadas en los procesos enseñanzaaprendizaje
c) Investigar, con fines de orientación y corrección, los factores que condicionan
el rendimiento en todo sistema académico, en relación con el proceso de
aprendizaje del alumno.
d) Planificar actividades de asesoramiento y recuperación a fin de mejorar el
resultado educativo.
e) Calificar al estudiante dentro de una escala de valores con fines de promoción.
f) Diagnosticar y establecer las condiciones en las cuales se encuentra el
estudiante que inicia el aprendizaje.
CAPITULO II
DE LOS ESTUDIOS
Artículo 03. Se entiende por programa docente al componente curricular donde se
define a nivel medio de especificidad las interacciones entre el objetivo final del
programa y los objetivos generales de la carrera, estructurando en unidades
programáticas referidas a los propósitos y aspectos esenciales de la temática del
curso.
Único: Todo programa docente deberá contener los siguientes aspectos:
a) Fundamentación.
b) Objetivo general
c) Sinopsis de contenido
d) Objetivos instruccionales específicos
e) Contenido de la unidad
f) Niveles de entrada o conocimiento previos
g) Identidad del docente o equipo diseñado
h) Estrategias de evaluación:
1. objetivos de evaluación
2. actividades de evaluación
3. tipos de pruebas
4. valoración o ponderación de los objetivos
5. bibliografía
6. Otros elementos que se consideren pertinentes.
Artículo 04. Al concluir cada periodo lectivo los profesores revisarán sus programas
docentes, a fin de actualizarlos y adecuarlos a las necesidades educativas y los
elevarán de inmediato a la consideración del respectivo Consejo de Área.
Artículo 05. Para la ejecución de los programas, los docentes su elaborarán su plan
de enseñanza -aprendizaje en base a objetivos orientados al desarrollo de las
capacidades cognoscitivas, psicomotoras de los alumnos.
Artículo 06. Los planes de enseñanza-aprendizaje se elaborarán conforme a los
requisitos y régimen bajo los cuales se dicta cada asignatura, atendiendo a las
siguientes pautas:
a. Los objetivos se distribuirán proporcionalmente dentro de los lapsos
académicos previstos en la respectiva organización de las actividades
docentes, conforme a las exigencias de cada asignatura.
b. Se planificarán todas las actividades de evaluación que se consideren
necesarias para verificar el logro de los objetivos programados y
desarrollados en un lapso preestablecido. A fin de obtener las
calificaciones parciales de este.
c. Se asignara el porcentaje que cada calificación parcial aportara a la
conformación de la calificación final del programa.
d. Cada objetivo o bloque de objetivos puede ser evaluado con diversas
actividades, siempre y cuando se ajusten a la planificación del
programa.
e. En cada lapso se realizará una prueba integral de conocimientos, en la
cual se evaluaran los objetivos desarrollados, tanto en éste como en
otros lapsos anteriores, cuando la naturaleza del programa así lo
requiera a juicio del docente.
f. A cada actividad seleccionada se le asignará un porcentaje no superior
al 35% de la calificación parcial de ese lapso.
g. Al iniciar cada periodo lectivo, se informara a los alumnos los
porcentajes asignados a cada una de las actividades de evaluación del
programa y las fechas en que estas se realizarán.
h. Los calendarios de exámenes se elaboraran previendo márgenes de
tiempo que permitan realizar actividades programáticas
impostergables o interrumpidas por cualquier causa el lapso de
evaluaciones no podrá ser menor al 10% de total de horas teóricas y/o
practicas planificadas en el periodo académico respectivo.
Único: Los planes de enseñanza –aprendizaje se someterán a la consideración y
aprobación del consejo de área y a falta a la comisión que al efecto designe el consejo
universitario a proposición del decano respectivo.
III
DE LAS EVALUACIONES
Artículo 07. Se entiende por actividad de evaluación del aprendizaje cualquier
proceso mediante el cual profesores y alumnos a través de un medio o instrumento
comparan los objetivos alcanzados por el alumno con los objetivos previstos
Artículo 08. El análisis de los resultados de la evaluación permitirá aplicar los
medios de corrección necesarios para cubrir los objetivos programáticos que no se
hubieren logrado.
Artículo 09. La evaluación del rendimiento estudiantil se realizara mediante la
utilización de diferentes técnicas o tipos de actividades denominadas pruebas,
diseñadas conforme a la naturaleza de la asignación y los objetivos de evaluación
propuestos.
Único: En cada asignatura el docente establecerá cuales tipos de evaluación utilizara,
previo el asesoramiento de la Comisión Curricular y aprobación de Consejo de Área
Artículo 10. En cada área, corresponderá a los departamentos donde se ubiquen las
asignaturas la elaboración del calendario de evaluaciones que se someterá a la
consideración del consejo de área a los fines de su aprobación definitiva, con quince
(15) días de anticipación al inicio de la clases, el calendario aprobado se entregara al
estudiante en la primera semana de clases.
Único: A los fines previstos en este artículo, cada docente elaborará, consignará ante
su departamento de adscripción el calendario de evaluación de la asignatura con
treinta (30) días de anticipación al inicio de clases.
Artículo 11. Se entiende por evaluación parcial al conjunto de los resultados de por
los menos tres (3) evaluaciones planificadas para apreciar el logro de las conductas
previstas en un conjunto de objetivos específicos programados para un lapso. Las
cuales pueden ser de diferente naturaleza, pruebas escritas, orales, práctica,
interrogatorios, quiz, exposiciones, trabajos, informes, prácticas en general cualquier
medio idóneo para comprobar, controlar, medir o evaluar el grado de progreso en el
aprendizaje.
Único: Se considera aprobado un lapso cuando la sumatoria de todas las actividades
evaluatorias del mismo, incluida la prueba de lapso sea igual o superior al sesenta
por ciento (60%) de la nota máxima para este.Artículo 12. La evaluación parcial incluirá una prueba integral en la cual se
evaluaran los objetivos desarrollados en cada lapso que se efectuara al finalizar este,
todo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6° literal “e” de este reglamento.
Artículo 13. Cada lapso tendrá una ponderación sobre la nota final, no menor del
30% ni mayor del 40%.
Artículo 14. Los alumnos tendrán derecho de presentar una prueba de recuperación
sólo cuando hubieren aprobado, por lo menos, uno de los tres lapsos programados.
Artículo 15. La prueba de recuperación tendrá lugar inmediatamente después de
finalizado el periodo lectivo. Los alumnos con derecho a ella deberán aprobar el (los)
lapsos (s) tal como se establece en el artículo 11, aparte único de este reglamento. La
nota definitiva única de los participantes en la prueba de recuperación de cada
asignatura será solo la lograda específicamente en esta evaluación.
Artículo 16. Los alumnos que tuvieran (1) o dos asignaturas aplazadas, podrán
presentar pruebas de recuperación integral, previo al inicio de proceso de inscripción
del periodo lectivo consecutivo. Si resulta reprobado, en una asignatura, podrá
inscribirse para cursar de manera condicional el primer lapso del año lectivo
siguiente.
Único: Se entiende por prueba de recuperación integral, al instrumento de
evaluación que incluye en consideración para su elaboración la totalidad de los
objetivos programados en la asignatura, para tales efectos el Consejo de Área
respectivo designara a tres (3) profesores como jurados fijara con anticipación
oportuna las fechas de realización de esas evaluaciones integrales.
Artículo 17. El estudiante inscrito de manera condicional tendrá derecho a una
segunda prueba integral antes del inicio de las evaluaciones parciales del primer
lapso, podrá continuar estudios solo si tiene aprobada la asignatura pendiente.
Artículo 18. Si el estudiante aprobare la asignatura pendiente continuara en el año
lectivo como alumno regular. En caso contrario, deberá cursar como alumno
repitiente la asignatura aplazada en el año anterior.
Único: El estudiante repitiente tendrá derecho a las pruebas de recuperación
integral, en las asignaturas que repite según lo previsto en los artículos 16 y 17. Si no
logra aprobar no podrá continuar estudios, y por consiguiente quedara
automáticamente excluido del programa por un año.
Artículo 19. Las asignaturas que contemplen actividades clínicas de laboratorio,
practica , pasantías, records o servicios comunitarios, no tendrán evaluaciones de
recuperación , por lo cual, el alumno que no logre la aprobación de alguna de esta
asignaturas, deberá cursarla nuevamente como repitiente con asistencia obligatoria.
Único: Corresponde al Consejo de Área establecer las asignaturas a las que se contrae
el acápite de este artículo. En los programas respectivos se hará clara mención de esta
circunstancia.
Artículo 20. Una vez cumplido el periodo de exclusión del programa, previsto en el
articulo19. El estudiante podrá ingresar nuevamente en el mismo por la vía de la
prueba integral cuando la naturaleza de la asignatura permita la recuperación de
acuerdo al aparte único del artículo 16, o por vía de la repetición de asignatura
cuando su naturaleza no permita la recuperación , de acuerdo a lo previsto en el
artículo n° 19.
Único: De no aprobar la o las asignaturas por ninguna de las dos vía expresadas en
este artículo el estudiante quedara fuera del programa en forma definitiva.
Artículo 21. Los alumnos que al finalizar los dos últimos años de la carrera se
encuentren en la situación descrita en el aparte único del artículo 18, no
abandonaran el programa, en este caso , deberán someterse a lo que disponga el
consejo de área para la recuperación integral de la o las asignaturas no aprobadas
Único: En caso de que las actividades de recuperación señaladas por el consejo de
área no sean satisfactoriamente cumplidas por el alumno se le aplicara el aparte
único del artículo 18.
Artículo 22. El derecho a la calificación definitiva de una asignatura y, a las
evaluaciones de su recuperación, se pierden por las inasistencias al 20% de las clases
teórico prácticas, actividades clínicas, de laboratorio, practicas, pasantías, records,
servicios comunitarios. En estos casos el alumno cursará nuevamente la asignatura
en calidad de repitiente, con asistencia obligatoria.
Artículo 23. Las modificaciones incluidas en los artículos 18, 20 y 21 regirán a
partir del mes de enero de 1996.
CAPITULO IV
DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 24. Las actividades de evaluación podrán ser calificadas de acuerdo a
cualquier puntaje máximo que previamente establezca el docente, sin embargo,
deberá efectuarse la conversión a la escala del 1 al 10 calcularse su valor porcentual
conforme lo pauta este reglamento.
Único: A los efectos previstos en este artículo sin perjuicio de las exigencias propias
de cada asignatura, conforme a la planificación del docente respectivo, se fija la
siguiente tabla de evaluaciones para cada lapso.
a) Quiz: 10% de la nota promedio de todos los quiz realizados en el lapso.
b) Trabajos prácticos seminarios: 5% de la nota promedio de los realizados en el
lapso
c) Actividades clínicas: 10% de la nota promedio de los realizados en el lapso
d) Actividades de laboratorio y records: 10% del promedio de las calificaciones
obtenidas en ellas durante el lapso
e) Servicio comunitario: 10% del promedio de todas las notas obtenidas en estas
actividades durante el lapso.
f) Pasantías: 10% del promedio de todas las notas obtenidas en ellas durante el
lapso
g) Exposiciones, participación en talleres, informes, lista de cotejo, escalas de
clasificación, encuestas trabajos de investigacion:5% de la nota promedio de
todas las actividades realizadas en el plazo
h) Trabajos de campo: 10%.
Artículo 25. El alumno que no asistiere a una actividad de evaluación parcial, tendrá
derecho a presentarla en una prueba para rezagados pautada para la semana después
de finalizar las actividades de evaluación del respectivo lapso, siempre cuando no
hubiere rezagado en la misma asignatura anteriormente. Todo los demás casos
deberán justificar su ausencia ante el docente de la asignatura con anterioridad la
fecha de realización de la evaluación; si ella no fuere posible, lo hará en un plazo no
mayor de tres (3) días hábiles después de realizada la misma. El profesor previa
autorización del jefe de departamento respectivo, podrá aceptar o no la justificación
.en el primer caso efectuara la actividad evaluatoria pendiente cumpliendo siempre
lo dispuesto en el artículo 28. Si la justificación no fuere aceptada, el alumno podrá
apelar por escrito ante el decano de área y en última instancia ante el Consejo de
Área, cuya decisión no tendrá apelación. En caso de inasistencia injustificada el
profesor asignara la calificación de cero (0).
Único: En las carreras de medicina, odontología, medicina veterinaria y enfermería y
en general en todas aquellas carreras que involucren asistencia profesional
vinculada con la atención a la salud , a la conservación del ambiente y los recursos
naturales; al cuido y mantenimiento en general de equipos, instalaciones y áreas
destinadas a las mismas, los respectivos Consejos de Áreas establecen las normas de
higiene, presencia personal y conducta general, que conforme con las disposiciones
legales vigentes, a los requerimientos técnicos y científicos y a los intereses de la
universidad, fueren producentes. Estos aspectos serán evaluados a los alumnos regularmente por los docentes y al promedio de calificaciones obtenidas durante
cada lapso se le asignara un 5%, todo son perjuicio de lo dispuesto en los artículos
85 y 86 del reglamento de creación y funcionamiento de la universidad.
Artículo 26. Las calificaciones de las evaluaciones parciales serán publicadas por el
departamento respectivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la última
actividad de evaluación.
Artículo 27. En materia de evaluación los docentes están obligados a:
a) Planificar, elaborar, calificar y registrar las actividades de evaluación de sus
respectivos cursos.
b) Informar a los alumnos acerca de las actividades de evaluación al inicio de
cada año lectivo.
c) Hacer el conocimiento de los alumnos al comienzo de cada año lectivo las
áreas cuyo conocimiento previo se considera fundamental para el
aprendizaje de cada asignatura.
d) Consignar ante el departamento de adscripción de su asignatura, las
calificaciones obtenidas por los alumnos, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha de realización de la evaluación.
Artículo 28. Los alumnos tienen derecho a la revisión de sus evaluación siempre y
cuando no hubieren transcurrido más de (2) días hábiles desde la publicación de
los resultados. La solicitud seria verbal ante el profesor de la asignatura, si la
revisión no resultare satisfactoria o le fuera negada, el alumno podrá apelar por
escrito ante el Jefe del Departamento respectivo y este, si así lo considera, podrá
convocar al docente a fin de resolver la discrepancia surgida.
Artículo 29. El Jefe de Departamento entregara a la oficina de control de estudios
de área los resultados de las evaluaciones , en un lapso no mayor a de ocho (8) días
hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de las calificaciones respectivas y las
remitirá de inmediato a la Sección y Control de Estudios de la universidad.
CAPITULO V
ESTIMULOS Y SANCIONES
Artículo 30. El alumno que cometa, intente o facilite fraude en las actividades de
evaluación, además de perder derecho a cualquier distinción, recibirá las siguientes
sanciones.
a) La primera vez será calificada con cero (0) la actividad respectiva.
b) A la segunda falta, cualquiera que sea asignatura e independientemente del
tipo actividad de evaluación , se le asignara cero (0) como calificación
definitiva en dicha asignatura en los casos precedentes se reportara
expediente del alumno y a la sección Evaluación y Control Académico
c) A la tercera falta, le será cancelada matricula en forma definitiva , a través
Consejo Universitario previo informe elaborado al efecto por el Consejo de
Área.
Único: De conformidad con lo dispuesto en artículo 18 numeral 2° del reglamento
de universidad corresponde al consejo de apelaciones conocer y decidir en última
instancia las sanciones a que se contare el literal “c” de este artículo.
Artículo 31. Se establece la mención “Suma Cum Laude” a los graduandos que
hubieren cursado totalmente su carrera en la universidad y obtenido en sus
estudios un promedio igual o superior a nueve coma cincuenta.(9.50).
Artículo 32. Se establece la mención “Magna Cum Laude” a los graduandos que
hubieren cursado totalmente su carrera en la universidad y obteniendo en sus
estudios un promedio comprendido entre nueve coma cero (9.0) y nueve coma
cuarenta y nueve (9.49).
Artículo 33. Se otorga la mención “ Cum Laude” a los graduandos que hubieren
cursado totalmente su carrera en la universidad y obtenido en sus estudios un
promedio entre ocho como cincuenta (8.50) y ocho coma noventa y nueve (8.99).
Artículo 34. Se excluirá de estas menciones a los graduandos que hubieren repetido
asignaturas del pensum.
Artículo 35. Las distinciones “Suma Cum Laude “, “Magna Cum Laude “, y “Cum
Laude”, serán conferidas por el rector y se harán constar en un diploma al
graduando, en el acto de graduación se dará lectura a la mención correspondiente.
Artículo 36. La distinción “Suma Cum Laude “constituirá credencial de mérito
prioritaria para ingresar al personal académico de la universidad.
Artículo 37. Los alumnos que hubieren obtenido cualquiera de las menciones
contempladas en el art. 35 de este reglamento, tendrá derecho preferente para
merecer beca matricular en los postgrados que ofrezca la universidad “Rómulo
Gallegos”.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 38. En las carreras que cursen por semestres y mientras se efectúen los
ajustes académicos necesarios para aceptarlas al régimen anual de estudios, se
aplicaran las normas de evaluación en ellas vigentes y las del presente reglamento,
en todo aquello que no se le opongan.
Artículo 39. Lo no previsto en este reglamento y las dudas serán resueltos por el
Consejo Universitario.
Dado firmado y sellado en la sala de sesiones del Consejo Universitario, sesión
ordinaria No.97-01-434 a los quince (15) días del mes de enero de mil novecientos
noventa y siete (1997)
San Juan de los Morros. Estado Guárico
Resolución nº 97-01-434-04
el Consejo Universitario de la Universidad “Rómulo Gallegos”
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 10 del artículo 5º del reglamento
general dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL
DE LA UNIVERSIDAD RÓMULO GALLEGOS.
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN
Artículo 01. La evaluación del rendimiento estudiantil es un proceso integral,
continuo racional y científico, destinado a valorar los resultados del proceso
enseñanza aprendizaje, en función de los objetivos establecidos en cada una de las
asignaturas que conforman el pensum de estudios.
Artículo 02. La evaluación en cada asignatura, pasantía, actividad práctica, clínica,
seminario, taller, informe y en general de cualquier programa de actividades, estará
destinada a la determinación de las siguientes funciones:
a) Conocer los logros alcanzados por los alumnos en términos de conducta
adquirida de acuerdo con los objetivos programáticos propuestos.
b) Determinar los logros y fallas del rendimiento estudiantil, en orden a reafirmar
o reorientar los planes y estrategias utilizadas en los procesos enseñanzaaprendizaje
c) Investigar, con fines de orientación y corrección, los factores que condicionan
el rendimiento en todo sistema académico, en relación con el proceso de
aprendizaje del alumno.
d) Planificar actividades de asesoramiento y recuperación a fin de mejorar el
resultado educativo.
e) Calificar al estudiante dentro de una escala de valores con fines de promoción.
f) Diagnosticar y establecer las condiciones en las cuales se encuentra el
estudiante que inicia el aprendizaje.
CAPITULO II
DE LOS ESTUDIOS
Artículo 03. Se entiende por programa docente al componente curricular donde se
define a nivel medio de especificidad las interacciones entre el objetivo final del
programa y los objetivos generales de la carrera, estructurando en unidades
programáticas referidas a los propósitos y aspectos esenciales de la temática del
curso.
Único: Todo programa docente deberá contener los siguientes aspectos:
a) Fundamentación.
b) Objetivo general
c) Sinopsis de contenido
d) Objetivos instruccionales específicos
e) Contenido de la unidad
f) Niveles de entrada o conocimiento previos
g) Identidad del docente o equipo diseñado
h) Estrategias de evaluación:
1. objetivos de evaluación
2. actividades de evaluación
3. tipos de pruebas
4. valoración o ponderación de los objetivos
5. bibliografía
6. Otros elementos que se consideren pertinentes.
Artículo 04. Al concluir cada periodo lectivo los profesores revisarán sus programas
docentes, a fin de actualizarlos y adecuarlos a las necesidades educativas y los
elevarán de inmediato a la consideración del respectivo Consejo de Área.
Artículo 05. Para la ejecución de los programas, los docentes su elaborarán su plan
de enseñanza -aprendizaje en base a objetivos orientados al desarrollo de las
capacidades cognoscitivas, psicomotoras de los alumnos.
Artículo 06. Los planes de enseñanza-aprendizaje se elaborarán conforme a los
requisitos y régimen bajo los cuales se dicta cada asignatura, atendiendo a las
siguientes pautas:
a. Los objetivos se distribuirán proporcionalmente dentro de los lapsos
académicos previstos en la respectiva organización de las actividades
docentes, conforme a las exigencias de cada asignatura.
b. Se planificarán todas las actividades de evaluación que se consideren
necesarias para verificar el logro de los objetivos programados y
desarrollados en un lapso preestablecido. A fin de obtener las
calificaciones parciales de este.
c. Se asignara el porcentaje que cada calificación parcial aportara a la
conformación de la calificación final del programa.
d. Cada objetivo o bloque de objetivos puede ser evaluado con diversas
actividades, siempre y cuando se ajusten a la planificación del
programa.
e. En cada lapso se realizará una prueba integral de conocimientos, en la
cual se evaluaran los objetivos desarrollados, tanto en éste como en
otros lapsos anteriores, cuando la naturaleza del programa así lo
requiera a juicio del docente.
f. A cada actividad seleccionada se le asignará un porcentaje no superior
al 35% de la calificación parcial de ese lapso.
g. Al iniciar cada periodo lectivo, se informara a los alumnos los
porcentajes asignados a cada una de las actividades de evaluación del
programa y las fechas en que estas se realizarán.
h. Los calendarios de exámenes se elaboraran previendo márgenes de
tiempo que permitan realizar actividades programáticas
impostergables o interrumpidas por cualquier causa el lapso de
evaluaciones no podrá ser menor al 10% de total de horas teóricas y/o
practicas planificadas en el periodo académico respectivo.
Único: Los planes de enseñanza –aprendizaje se someterán a la consideración y
aprobación del consejo de área y a falta a la comisión que al efecto designe el consejo
universitario a proposición del decano respectivo.
III
DE LAS EVALUACIONES
Artículo 07. Se entiende por actividad de evaluación del aprendizaje cualquier
proceso mediante el cual profesores y alumnos a través de un medio o instrumento
comparan los objetivos alcanzados por el alumno con los objetivos previstos
Artículo 08. El análisis de los resultados de la evaluación permitirá aplicar los
medios de corrección necesarios para cubrir los objetivos programáticos que no se
hubieren logrado.
Artículo 09. La evaluación del rendimiento estudiantil se realizara mediante la
utilización de diferentes técnicas o tipos de actividades denominadas pruebas,
diseñadas conforme a la naturaleza de la asignación y los objetivos de evaluación
propuestos.
Único: En cada asignatura el docente establecerá cuales tipos de evaluación utilizara,
previo el asesoramiento de la Comisión Curricular y aprobación de Consejo de Área
Artículo 10. En cada área, corresponderá a los departamentos donde se ubiquen las
asignaturas la elaboración del calendario de evaluaciones que se someterá a la
consideración del consejo de área a los fines de su aprobación definitiva, con quince
(15) días de anticipación al inicio de la clases, el calendario aprobado se entregara al
estudiante en la primera semana de clases.
Único: A los fines previstos en este artículo, cada docente elaborará, consignará ante
su departamento de adscripción el calendario de evaluación de la asignatura con
treinta (30) días de anticipación al inicio de clases.
Artículo 11. Se entiende por evaluación parcial al conjunto de los resultados de por
los menos tres (3) evaluaciones planificadas para apreciar el logro de las conductas
previstas en un conjunto de objetivos específicos programados para un lapso. Las
cuales pueden ser de diferente naturaleza, pruebas escritas, orales, práctica,
interrogatorios, quiz, exposiciones, trabajos, informes, prácticas en general cualquier
medio idóneo para comprobar, controlar, medir o evaluar el grado de progreso en el
aprendizaje.
Único: Se considera aprobado un lapso cuando la sumatoria de todas las actividades
evaluatorias del mismo, incluida la prueba de lapso sea igual o superior al sesenta
por ciento (60%) de la nota máxima para este.Artículo 12. La evaluación parcial incluirá una prueba integral en la cual se
evaluaran los objetivos desarrollados en cada lapso que se efectuara al finalizar este,
todo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6° literal “e” de este reglamento.
Artículo 13. Cada lapso tendrá una ponderación sobre la nota final, no menor del
30% ni mayor del 40%.
Artículo 14. Los alumnos tendrán derecho de presentar una prueba de recuperación
sólo cuando hubieren aprobado, por lo menos, uno de los tres lapsos programados.
Artículo 15. La prueba de recuperación tendrá lugar inmediatamente después de
finalizado el periodo lectivo. Los alumnos con derecho a ella deberán aprobar el (los)
lapsos (s) tal como se establece en el artículo 11, aparte único de este reglamento. La
nota definitiva única de los participantes en la prueba de recuperación de cada
asignatura será solo la lograda específicamente en esta evaluación.
Artículo 16. Los alumnos que tuvieran (1) o dos asignaturas aplazadas, podrán
presentar pruebas de recuperación integral, previo al inicio de proceso de inscripción
del periodo lectivo consecutivo. Si resulta reprobado, en una asignatura, podrá
inscribirse para cursar de manera condicional el primer lapso del año lectivo
siguiente.
Único: Se entiende por prueba de recuperación integral, al instrumento de
evaluación que incluye en consideración para su elaboración la totalidad de los
objetivos programados en la asignatura, para tales efectos el Consejo de Área
respectivo designara a tres (3) profesores como jurados fijara con anticipación
oportuna las fechas de realización de esas evaluaciones integrales.
Artículo 17. El estudiante inscrito de manera condicional tendrá derecho a una
segunda prueba integral antes del inicio de las evaluaciones parciales del primer
lapso, podrá continuar estudios solo si tiene aprobada la asignatura pendiente.
Artículo 18. Si el estudiante aprobare la asignatura pendiente continuara en el año
lectivo como alumno regular. En caso contrario, deberá cursar como alumno
repitiente la asignatura aplazada en el año anterior.
Único: El estudiante repitiente tendrá derecho a las pruebas de recuperación
integral, en las asignaturas que repite según lo previsto en los artículos 16 y 17. Si no
logra aprobar no podrá continuar estudios, y por consiguiente quedara
automáticamente excluido del programa por un año.
Artículo 19. Las asignaturas que contemplen actividades clínicas de laboratorio,
practica , pasantías, records o servicios comunitarios, no tendrán evaluaciones de
recuperación , por lo cual, el alumno que no logre la aprobación de alguna de esta
asignaturas, deberá cursarla nuevamente como repitiente con asistencia obligatoria.
Único: Corresponde al Consejo de Área establecer las asignaturas a las que se contrae
el acápite de este artículo. En los programas respectivos se hará clara mención de esta
circunstancia.
Artículo 20. Una vez cumplido el periodo de exclusión del programa, previsto en el
articulo19. El estudiante podrá ingresar nuevamente en el mismo por la vía de la
prueba integral cuando la naturaleza de la asignatura permita la recuperación de
acuerdo al aparte único del artículo 16, o por vía de la repetición de asignatura
cuando su naturaleza no permita la recuperación , de acuerdo a lo previsto en el
artículo n° 19.
Único: De no aprobar la o las asignaturas por ninguna de las dos vía expresadas en
este artículo el estudiante quedara fuera del programa en forma definitiva.
Artículo 21. Los alumnos que al finalizar los dos últimos años de la carrera se
encuentren en la situación descrita en el aparte único del artículo 18, no
abandonaran el programa, en este caso , deberán someterse a lo que disponga el
consejo de área para la recuperación integral de la o las asignaturas no aprobadas
Único: En caso de que las actividades de recuperación señaladas por el consejo de
área no sean satisfactoriamente cumplidas por el alumno se le aplicara el aparte
único del artículo 18.
Artículo 22. El derecho a la calificación definitiva de una asignatura y, a las
evaluaciones de su recuperación, se pierden por las inasistencias al 20% de las clases
teórico prácticas, actividades clínicas, de laboratorio, practicas, pasantías, records,
servicios comunitarios. En estos casos el alumno cursará nuevamente la asignatura
en calidad de repitiente, con asistencia obligatoria.
Artículo 23. Las modificaciones incluidas en los artículos 18, 20 y 21 regirán a
partir del mes de enero de 1996.
CAPITULO IV
DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 24. Las actividades de evaluación podrán ser calificadas de acuerdo a
cualquier puntaje máximo que previamente establezca el docente, sin embargo,
deberá efectuarse la conversión a la escala del 1 al 10 calcularse su valor porcentual
conforme lo pauta este reglamento.
Único: A los efectos previstos en este artículo sin perjuicio de las exigencias propias
de cada asignatura, conforme a la planificación del docente respectivo, se fija la
siguiente tabla de evaluaciones para cada lapso.
a) Quiz: 10% de la nota promedio de todos los quiz realizados en el lapso.
b) Trabajos prácticos seminarios: 5% de la nota promedio de los realizados en el
lapso
c) Actividades clínicas: 10% de la nota promedio de los realizados en el lapso
d) Actividades de laboratorio y records: 10% del promedio de las calificaciones
obtenidas en ellas durante el lapso
e) Servicio comunitario: 10% del promedio de todas las notas obtenidas en estas
actividades durante el lapso.
f) Pasantías: 10% del promedio de todas las notas obtenidas en ellas durante el
lapso
g) Exposiciones, participación en talleres, informes, lista de cotejo, escalas de
clasificación, encuestas trabajos de investigacion:5% de la nota promedio de
todas las actividades realizadas en el plazo
h) Trabajos de campo: 10%.
Artículo 25. El alumno que no asistiere a una actividad de evaluación parcial, tendrá
derecho a presentarla en una prueba para rezagados pautada para la semana después
de finalizar las actividades de evaluación del respectivo lapso, siempre cuando no
hubiere rezagado en la misma asignatura anteriormente. Todo los demás casos
deberán justificar su ausencia ante el docente de la asignatura con anterioridad la
fecha de realización de la evaluación; si ella no fuere posible, lo hará en un plazo no
mayor de tres (3) días hábiles después de realizada la misma. El profesor previa
autorización del jefe de departamento respectivo, podrá aceptar o no la justificación
.en el primer caso efectuara la actividad evaluatoria pendiente cumpliendo siempre
lo dispuesto en el artículo 28. Si la justificación no fuere aceptada, el alumno podrá
apelar por escrito ante el decano de área y en última instancia ante el Consejo de
Área, cuya decisión no tendrá apelación. En caso de inasistencia injustificada el
profesor asignara la calificación de cero (0).
Único: En las carreras de medicina, odontología, medicina veterinaria y enfermería y
en general en todas aquellas carreras que involucren asistencia profesional
vinculada con la atención a la salud , a la conservación del ambiente y los recursos
naturales; al cuido y mantenimiento en general de equipos, instalaciones y áreas
destinadas a las mismas, los respectivos Consejos de Áreas establecen las normas de
higiene, presencia personal y conducta general, que conforme con las disposiciones
legales vigentes, a los requerimientos técnicos y científicos y a los intereses de la
universidad, fueren producentes. Estos aspectos serán evaluados a los alumnos regularmente por los docentes y al promedio de calificaciones obtenidas durante
cada lapso se le asignara un 5%, todo son perjuicio de lo dispuesto en los artículos
85 y 86 del reglamento de creación y funcionamiento de la universidad.
Artículo 26. Las calificaciones de las evaluaciones parciales serán publicadas por el
departamento respectivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la última
actividad de evaluación.
Artículo 27. En materia de evaluación los docentes están obligados a:
a) Planificar, elaborar, calificar y registrar las actividades de evaluación de sus
respectivos cursos.
b) Informar a los alumnos acerca de las actividades de evaluación al inicio de
cada año lectivo.
c) Hacer el conocimiento de los alumnos al comienzo de cada año lectivo las
áreas cuyo conocimiento previo se considera fundamental para el
aprendizaje de cada asignatura.
d) Consignar ante el departamento de adscripción de su asignatura, las
calificaciones obtenidas por los alumnos, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha de realización de la evaluación.
Artículo 28. Los alumnos tienen derecho a la revisión de sus evaluación siempre y
cuando no hubieren transcurrido más de (2) días hábiles desde la publicación de
los resultados. La solicitud seria verbal ante el profesor de la asignatura, si la
revisión no resultare satisfactoria o le fuera negada, el alumno podrá apelar por
escrito ante el Jefe del Departamento respectivo y este, si así lo considera, podrá
convocar al docente a fin de resolver la discrepancia surgida.
Artículo 29. El Jefe de Departamento entregara a la oficina de control de estudios
de área los resultados de las evaluaciones , en un lapso no mayor a de ocho (8) días
hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de las calificaciones respectivas y las
remitirá de inmediato a la Sección y Control de Estudios de la universidad.
CAPITULO V
ESTIMULOS Y SANCIONES
Artículo 30. El alumno que cometa, intente o facilite fraude en las actividades de
evaluación, además de perder derecho a cualquier distinción, recibirá las siguientes
sanciones.
a) La primera vez será calificada con cero (0) la actividad respectiva.
b) A la segunda falta, cualquiera que sea asignatura e independientemente del
tipo actividad de evaluación , se le asignara cero (0) como calificación
definitiva en dicha asignatura en los casos precedentes se reportara
expediente del alumno y a la sección Evaluación y Control Académico
c) A la tercera falta, le será cancelada matricula en forma definitiva , a través
Consejo Universitario previo informe elaborado al efecto por el Consejo de
Área.
Único: De conformidad con lo dispuesto en artículo 18 numeral 2° del reglamento
de universidad corresponde al consejo de apelaciones conocer y decidir en última
instancia las sanciones a que se contare el literal “c” de este artículo.
Artículo 31. Se establece la mención “Suma Cum Laude” a los graduandos que
hubieren cursado totalmente su carrera en la universidad y obtenido en sus
estudios un promedio igual o superior a nueve coma cincuenta.(9.50).
Artículo 32. Se establece la mención “Magna Cum Laude” a los graduandos que
hubieren cursado totalmente su carrera en la universidad y obteniendo en sus
estudios un promedio comprendido entre nueve coma cero (9.0) y nueve coma
cuarenta y nueve (9.49).
Artículo 33. Se otorga la mención “ Cum Laude” a los graduandos que hubieren
cursado totalmente su carrera en la universidad y obtenido en sus estudios un
promedio entre ocho como cincuenta (8.50) y ocho coma noventa y nueve (8.99).
Artículo 34. Se excluirá de estas menciones a los graduandos que hubieren repetido
asignaturas del pensum.
Artículo 35. Las distinciones “Suma Cum Laude “, “Magna Cum Laude “, y “Cum
Laude”, serán conferidas por el rector y se harán constar en un diploma al
graduando, en el acto de graduación se dará lectura a la mención correspondiente.
Artículo 36. La distinción “Suma Cum Laude “constituirá credencial de mérito
prioritaria para ingresar al personal académico de la universidad.
Artículo 37. Los alumnos que hubieren obtenido cualquiera de las menciones
contempladas en el art. 35 de este reglamento, tendrá derecho preferente para
merecer beca matricular en los postgrados que ofrezca la universidad “Rómulo
Gallegos”.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 38. En las carreras que cursen por semestres y mientras se efectúen los
ajustes académicos necesarios para aceptarlas al régimen anual de estudios, se
aplicaran las normas de evaluación en ellas vigentes y las del presente reglamento,
en todo aquello que no se le opongan.
Artículo 39. Lo no previsto en este reglamento y las dudas serán resueltos por el
Consejo Universitario.
Dado firmado y sellado en la sala de sesiones del Consejo Universitario, sesión
ordinaria No.97-01-434 a los quince (15) días del mes de enero de mil novecientos
noventa y siete (1997)
Comentarios
Publicar un comentario